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Order (Auto)November 14, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Asociacion Autoridades Tradicionales Indigenas Del Rio Parana Acaipi·Respondent Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se convocó a una sesión técnica en el trámite de revisión del expediente de la referencia, la cual se llevará a cabo el 23 de enero de 2024.

Así mismo, invitó a que participen en la misma expertos, representantes del Gobierno Nacional y empresas formuladoras, implementadoras, verificadoras y certificadoras de los esquemas REDD+ y estableció la agenda que se desarrollará ese día.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. CONVOCAR la práctica de una sesión técnica en el marco de la acción constitucional T-9.312.858. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., en la Sala de Audiencias número 3, ubicada en el piso
  2. segundo. de la Corte Constitucional. La sesión técnica se realizará el martes 23 de enero de 2024, en el horario de 8:00 a.m. a 1 p.m. Las personas expertas internacionales y nacionales que se encuentren fuera de la ciudad podrán efectuar su intervención de manera virtual.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a que participen de la sesión técnica a: (1) los expertos, (2) los representantes del Gobierno Nacional y (3) las empresas formuladoras, implementadoras, validadoras, verificadoras y certificadoras de los esquemas REDD+, de conformidad con la agenda establecida en el fundamento jurídico 17 del presente auto. REMITIR copia de la presente providencia judicial e INFORMAR que para su participación deberán seguir los parámetros de intervención dispuestos en la parte considerativa de la decisión. ENVIAR a los expertos convocados copia de la acción de tutela y las decisiones judiciales objeto de revisión por la Corte Constitucional, con la precisión que la documentación tiene por única finalidad propiciar la participación en la sesión técnica, sin que sea viable a la persona compartir o publicitar los documentos remitidos.
  4. Tercero. DISPONER que la moderación de la sesión técnica y la elaboración del acta de la diligencia judicial estarán a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  5. Cuarto. Por intermedio del Coordinador Administrativo y el jefe de Sistemas de la Corte Constitucional, DISPONER lo necesario para que la sesión técnica presencial y la grabación de la diligencia judicial se desarrolle adecuadamente.
  6. Quinto. Finalizada la sesión técnica, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la documentación recibida al despacho del magistrado sustanciador y PONER A DISPOSICIÓN de las partes copia del acta, la grabación y la documentación recibida, por tres (3) días hábiles.
  7. Sexto. DECRETAR la práctica de una inspección judicial en el territorio del Pirá Paraná. DESIGNAR al magistrado sustanciador para que determine y ejecute las acciones preparatorias, de coordinación y articulación con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, con el fin de asegurar el desarrollo eficaz de la inspección judicial. Igualmente, ENCARGAR al magistrado sustanciador para adelantar, con apoyo de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y las autoridades étnicas, la determinación de las condiciones de seguridad, factibilidad y de orden público que permitan la realización de la diligencia judicial. Igualmente, el magistrado sustanciador determinará la agenda, las autoridades o personas que participarán y acompañarán el desarrollo de la inspección judicial, así como comisionará a los funcionarios de la Corte Constitucional que recabarán las pruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. Con todo, la práctica de la inspección estará sujeta a las condiciones presupuestales mediante fuentes que no comprometan la imparcialidad de la Corte Constitucional.
  8. Séptimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de las pruebas decretadas en la presente providencia deberá dirigirse al correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
  9. Octavo. PRORROGAR la suspensión de los términos para fallar el asunto de la referencia, por un término adicional de tres (3) meses contados a partir de la fecha la presente providencia, con el fin de dar tiempo adecuado para la práctica y valoración de las pruebas decretadas, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.